C/ Mario Vargas Llosa. 10005 - Cáceres
Autor: Amando Baños
La Ordenanza para la Conservación y Policía de las Carreteras Generales de 14 de setiembre de 1842 (Gaceta de Madrid, de 16 de setiembre), establecía en su art. 23 que “los carruages de toda especie deberán dejar libre la mitad del camino á lo ancho para no embarazar el tránsito … y al encontrarse en un punto los que van y vienen marcharán arrimándose cada uno a su respectivo lado derecho”.
Por su parte, el Reglamento para la ejecución del decreto de 7 de abril de 1848 sobre construcción, conservación y mejora de los caminos vecinales (Gaceta de Madrid, de 18 de abril) señalaba en su art. 187 que: “…los carruajes de toda especie deberán dejar libre la mitad del camino a lo ancho para no embarazar el tránsito a los demás de su especie; y al encontrarse en un puesto los que van y vienen tenían marcharán arrimándose cada uno á su respectivo lado derecho”.
La aplicación permite que cualquier conductor o titular de un vehículo pueda llevar tanto el permiso de conducción como el resto de documentación del vehículo en el móvil, así como hacer alguna gestión administrativa.
Adaptación de la normativa comunitaria
La última adaptación se hizo mediante la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento General de Conductores. Se completó con la INSTRUCCIÓN 16 -C126 de la DGT de 23 de diciembre de 2016.
Animales incluidos en las señales verticales:
P-23 Paso de animales domésticos y P-24 Paso de animales en libertad.
1. Clasificación de mercancías peligrosas
2. Principios de clasificación
3. Grupos de embalaje
4. Las clases y sus características
4.1. Clase1. Materias explosivas
4.2. Clase 2. Gases
4.3. Clase 3. Líquidos inflamables
4.4. Clase 4.1. Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas
4.5. Clase 4.2. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
4.6. Clase 4.3. Materias que en contacto con el agua desprenden glases inflamables
4.7. Clase 5.1. Materias comburentes
4.8. Clase 5.2. Peróxidos orgánicos
4.9. Clase 6.1 Materias tóxicas
4.10. Clase 6.2. Materias infecciosas
4.11. Clase 7. Materias radiactivas
4.12. Clase 8. Materias corrosivas
4.13. Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos
Los solicitantes de PERMISO DE LA CLASE B realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:
G. Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.
H. Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado.
I. Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
J. Frenado para detener el vehículo con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado de aquél.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos se considera que una falta es eliminatoria, deficiente o leve cuando concurran las circunstancias que se detallan a continuación:
FALTA ELIMINATORIA: es todo comportamiento o incumplimiento de las normas que suponga un peligro para la integridad o seguridad propia o de los demás usuarios de la vía, así como, en general, el incumplimiento de las señales reguladoras de la circulación que estén tipificadas como infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Para acceder desde el A2 al A, la Directiva 2006/126 CE exige una experiencia mínima en el A2 de 2 años y una prueba de aptitud o una formación mínima de 7 horas.
Indica también que el permiso A permite conducir motocicletas de menos de 750 kg, con lo que no existiría ningún permiso que permitiese conducir otra con más peso. Permite que los Estados miembro puedan eximir de la experiencia previa de dos años en el A2 cuando el candidato haya cumplido 24 años.
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